viernes, 14 de agosto de 2009

LOS CIUDADANOS DE ORO

LOS CIUDADANOS DE ORO (*)
Por: VICTOR JULIO GARCIA RODRIGUEZ
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En el año 2006, el Congreso de la República, expidió la ley 1091, que reconoce al colombiano de oro, el cual se confiere a todas las personas mayores de 65 años a través de la TARJETA COLOMBIANO DE ORO.

Como en nuestro ordenamiento jurídico, existen leyes hasta para ser infiel, me tome la molestia de ir hasta la Registraduria Nacional del Estado Civil, para indagar que era la TARJETA COLOMBIANO DE ORO, y tremenda sorpresa me lleve: Los funcionarios de la Registraduria, no tienen ni media idea que es esa vaina de la TARJETA COLOMBIANO DE ORO, por ejemplo, una chica light me dijo “que esa tarjeta la entregaban los Bancos a los mejores clientes, para que pudieran hacer sus compras en cualquier establecimiento comercial”; otro funcionario me manifestó, “que era un premio que se entregaba a los colombianos destacados a nivel nacional e internacional, pero que no tenia mayor información al respecto”. En resumidas cuentas, ni en la misma Registraduria tienen conocimiento que es la TARJETA COLOMBIANO DE ORO.
Pues bien, les vengo a contar que es la TARJETA COLOMBIANO DE ORO. Es una distinción que se invento X Congresista para brindarle un homenaje a todas las personas mayores de 65 años para que gocen de un régimen especial, el cual les confiere derecho a atención preferencial, ágil en todas las dependencias del Estado, descuentos especiales en las transacciones comerciales, así como la oportuna atención en el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, lo mismo que gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecido por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados.
Es evidente, que el autor de esta flamante ley, no tenia nada que hacer o en que pensar, pues la verdad es que del dicho al hecho, hay mucho trecho, ya que los colombianos de oro, solo existen en el papel, pues el numero de tutelas que tienen que interponer los adultos mayores o los viejitos, para que le suministren medicamentos para la diabetes, mal del Parkinson, audífonos, marcapasos y otros elementos, demuestran lo contrario. Y no solo en aspectos de salud, se cometen estos atropellos, sino en otros trámites o peticiones que deba realizar ante entidades estatales; es decir, si las mismas autoridades del Estado desconocen y violan esta ley, ¿Qué se puede esperar de los particulares?

VILLAVICENCIO, 16 DE JUNIO DE 2008.
NOTICIERO DEL LLANO.
VOZ DEL LLANO.

(*) Administrador Publico, especialista en Derecho Publico, periodista afiliado a FELCOPER

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